CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Marvin Castillo Otondo por memorial de fs. 33 a 39, inició el proceso ordinario de cumplimiento de contrato de promesa de venta de inmueble contra Abraham Choque Estrada, quien una vez citado y emplazado, mediante escrito de fs. 56 a 62, subsanado a fs. 66 y vta., contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones previas de demanda interpuesta antes del cumplimiento de la condición y de non adimpleti contractus; asimismo, planteó demanda reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento voluntario más pago de daños y perjuicios, que mereció el Auto de 03 de agosto de 2023, obrante de fs. 131 vta., a 133; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 13/2023 de 31 de enero, visible de fs. 184 a 189 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la pretensión reconvencional y la segunda excepción postulada.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Abraham Choque Estrada, según escrito discurrido de fs. 190 a 194 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 95/2023 de 27 de marzo, cursante de fs. 208 a 210 vta., que CONFIRMÓ el Auto Nº 373/2022 de fs. 131 vta., a 133 y la Sentencia apelada; asimismo, el Auto de 03 de abril de 2023 que declaró NO HA LUGAR a la solicitud de complementación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Abraham Choque Estrada según escrito de fs. 225 a 237; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
