AS/0418/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0418/2023-RA

Fecha: 08-May-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Rene Bonifacio Gutiérrez por memorial de demanda que discurre de fs. 152 a 156, subsanado a fs. 162 y vta., promovió proceso ordinario de nulidad de contrato de compra y venta de bien inmueble contra Richard Quispe Mamani, Virginia Fortunata Chipana Challco y Richard Ariel Quispe Chipana, quienes una vez citados, este último contestó negativamente, y presentó demanda reconvencional de usucapión quinquenal, que fue declarada por no presentada mediante Resolución N° 538/2019 de 03 de septiembre de 2019 visible a fs. 182; por otra parte Richard Quispe Mamani y Virginia Fortunata Chipana Challco, no se apersonaron dentro de plazo otorgado por Ley; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 351/2022, de 03 de mayo, que cursa de fs. 775 a 777 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rene Bonifacio Gutiérrez, según memorial de fs. 792 a 795, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 14/2023, de 17 de enero, saliente de fs. 844 a 848, por el que ANULÓ obrados hasta fs. 51, para que sean integrados todos los legitimados y titulares actuales del inmueble.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el demandado Richard Quispe Mamani según escrito visible de fs. 851 a 853 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.