AS/0418/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0418/2023-RA

Fecha: 08-May-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 14/2023, de 17 de enero, obrante de fs. 844 a 848, se advierte que resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de compra y venta de bien inmueble, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 850, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 24 de febrero de 2023 y presentó su recurso de casación el 10 de marzo del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 851, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, la Resolución N° 14/2023, de 17 de enero, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, toda vez que la apelación del demandante, dio lugar a la emisión de una resolución anulatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto por Richard Quispe Mamani, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

El Tribunal de segunda instancia refiere la existencia de Florencia Mamani Vda. de Quispe quien se constituiría en una tercera persona, en virtud de una adjudicación judicial, por lo que los vocales debieron rechazar la demanda y no solo anular obrados hasta fs. 51.

Afirmó que el Tribunal Ad quem, con su determinación de anular obrados solo hasta fs. 51, al margen de ir en contra de lo establecido por los arts. 419, 425 y 427 del Código Procesal Civil no consideró lo desarrollado en el Auto Supremo N° 183/2015-L de 11 de marzo.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista y en el fondo se declare la demanda como improponible.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.