POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400.II de la Ley N° 603, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 815 a 821, interpuesto por Karin Daphnee Álvarez Martínez contra el Auto de Vista Nº 102/2023 de 22 de marzo, cursante de fs. 792 a 798, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
