AS/0421/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0421/2023-RA

Fecha: 15-May-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista de 28 de marzo de 2022, se advierte que resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto interlocutorio y Sentencia emitida dentro del proceso ordinario nulidad de documentos, restitución de dineros cancelados en proceso ejecutivo más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 394, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 28 de febrero de 2023, y presentaron su recurso de casación el 13 de marzo del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 409; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista de 28 de marzo de 2022, gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues en tiempo oportuno presentaron recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ángel Alfonzo Torrico Céspedes y Norma Villavicencio Siles, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

Que el Tribunal de alzada realizó una incorrecta aplicación del art. 545.II del Código Civil, art. 213 del Código Procesal Civil y art. 180.I de la Constitución Política del Estado, debido a que no cumplieron con el nuevo rol asignado a los jueces y tribunales, que establece que las autoridades deben investigar los hechos hasta llegar a la verdad material y hacer justicia.

Las autoridades inferiores, no observaron que los documentos suscritos con la demandada Inés Torrico Céspedes, son simulados y nulos, debido a que jamás se recibió dinero alguno, por la supuesta venta, menos por concepto de anticrético.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y se declare probada la demanda principal.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.