CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Romina Richard Leigue mediante memorial discurrido de fs. 87 a 89, inició el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki, quienes una vez citados y emplazados, mediante escrito visible de fs. 149 a 152 vta., contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por reivindicación; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 59/2022 de 25 de abril, cursante de fs. 248 a 251 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Trinidad - Beni declaró: PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria e IMPROBADA la reconvencional de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki mediante memorial cursante de fs. 254 a 260, originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni emita el Auto de Vista N° 42/2023 de 16 de enero, cursante de fs. 281 a 283, que REVOCÓ la Sentencia apelada, declarando IMPROBADA la usucapión y PROBADA la reivindicación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Romina Richard Leigue, según escrito cursante de fs. 287 a 291; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
