CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Pedro Calderón Vedia por memorial de fs. 23 a 26 vta., promovió proceso ordinario de mejor derecho propietario contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Enrique Leaño Palenque; quien una vez citado, por escrito de fs. 60 a 66 vta., contestó en forma negativa la causa, y planteó excepción previa de improponibilidad de la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 04/2023 de 18 de enero, cursante de fs. 289 vta. a 294, por lo que la Juez Público Civil y Comercial 7° de Sucre, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario. Sin costas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Karen Fabiola Maldonado Martínez, según memorial cursante de fs. 299 a 302 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 083/2023 de 28 de marzo visible de fs. 318 a 322, con el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Karen Fabiola Maldonado Martínez, según escrito de fs. 325 a 328 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
