CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. José Luis, Samuel Rafael y Luz Martha, todos Boyán Téllez, por memorial de fs. 50 a 56 vta., y subsanado de fs. 84 a 91 vta., plantearon proceso ordinario de cancelación de subinscripción de registro en Derechos Reales contra la oficina de Registro de Derechos Reales y Arturo Segovia Herrera; quienes previa citación, se allanaron a la acción promovida; el primero mediante memorial a fs. 99 y vta., y el ultimo a través del escrito de fs. 129 a 133, así mismo planteo acción reconvencional fue por incumplimiento de obligaciones, que fue declarada por no presentada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 434/2021 de 27 de julio, corriente de fs. 479 a 484 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que ante el Registro de Derechos Reales de la ciudad de La Paz se proceda a la cancelación del asiento A-4 del inmueble con Matrícula N° 2010990048039, asimismo, declaró la nulidad de la Escritura Pública N° 108/2016 de 15 de febrero, otorgada ante la Notaria de Fe Pública N° 25 de la capital, disponiendo la cancelación ante dicha oficina notarial.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Arturo Segovia Herrera según escrito de fs. 489 a 495 vta., concedido el recurso, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° 108/2023 de 16 de marzo, de fs. 571 a 573, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia impugnada, excluyendo el numeral 2 de la parte dispositiva referida a la nulidad de la escritura pública, manteniéndola en todo lo demás.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Arturo Segovia Herrera, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
