AS/0426/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0426/2023-RA

Fecha: 15-May-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 231/2022 de 29 de septiembre, corriente de fs. 113 a 114, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de nulidad de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 116, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista Nº 231/2022 de 29 de septiembre, corriente de fs. 113 a 114, en fecha 04 de octubre de 2022; y presentó su recurso de casación el 19 de octubre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 118, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, toda vez que el 07 de octubre de cada año se constituye en un feriado departamental del Beni.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que, Trinidad Noco Semo al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 231/2022 de 29 de septiembre, corriente de fs. 113 a 114, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que el Auto de Vista anuló obrados, lo que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Trinidad Noco Semo se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) La decisión de anular obrados por el hecho de habérsele restringido al demandado su derecho a la defensa carece de sustento legal, cuando el demandado jamás niega lo aseverado en la demanda y únicamente presentó como prueba el documento de reconocimiento de deuda acusado de falso, en tanto su defensa se centró en que su demanda es improcedente por no haberse planteado dentro de los 6 meses establecidos en el art. 386 del Código Procesal Civil.

b) El Tribunal de alzada no señala qué prueba no fue valorada o cuál la prueba que no se le permitió al demandado reproducir y cuál sería el daño que se le ocasionó, como tampoco señalan la importancia de dicha prueba y de qué manera puede incidir en el resultado de la causa y por qué consideran que deben anular obrados.

c) Violación del principio de transcendencia de la nulidad, cuando el acto denunciado como irregular cumplió con el acto procesal al que estaba destinado y pese a ello se dispone su nulidad.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado, ordenando se emita nueva resolución resolviendo los puntos de apelación.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.