CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 240/2023, de 07 de marzo, obrante de fs. 269 a 274 vta., se advierte que resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, pago de intereses más daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de los formularios de notificación a fs. 275 y 278, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 10 de marzo de 2023 y con el Auto de enmienda y complementación de fs. 277 el 16 de marzo de 2023, y presentó su recurso de casación el 28 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 279, es decir, dentro de los diez días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto de complementación y enmienda.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, la Resolución N° 240/2023, de 07 de marzo, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues el recurso de apelación de la parte demandada dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria en parte, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación interpuesto por Mayra Daniela García Galvez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
a) Que el Tribunal de alzada, otorgó validez a una adenda que no fue modificada por escritura pública, toda vez que el reconocimiento de firmas ante autoridad jurisdiccional no le otorga la calidad de documento público, pues este solo llega a ser una medida preparatoria, lo que infiere que la tesis asumida en segunda instancia no se ajusta a la realidad y a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.
b) Las autoridades de segunda instancia no observaron que el contrato no surtió efecto legal, debido a que los papeles no se encontraban eviccionados de manera correcta, pues al momento de la suscripción del contrato, es decir el 20 de enero de 2020, no contaba con catastro; el art. 4 del Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, determinó el confinamiento obligatorio por cuatro meses; posteriormente, por informe del Banco Mercantil se determinó que el predio tiene problemas en su saneamiento legal; aspectos que llegan a ser ajenos a la compradora y realmente inherentes a la vendedora.
Fundamentos por los que solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista N° 240/2023.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
