CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Marcelino Lojo Condori mediante memorial cursante de fs. 33 a 34 vta., y subsanado a fs. 59 y vta., inició proceso ordinario de reivindicación, contra Jaqueline Lizeth Bigabriel Paco y Freddy Apaza Gonzáles, quienes una vez citados y emplazados, se apersonaron por escrito corriente de fs. 104 a 108 vta., contestando negativamente a la demanda, planteando excepción de emplazamiento a terceros y litispendencia; como reconvención de nulidad de contrato; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 21/2022 de 09 de noviembre, que cursa de fs. 384 a 394, donde, la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo la restitución del bien inmueble por parte de Jaqueline Lizeth Bigabriel Paco y Freddy Apaza Gonzáles a su propietario Marcelino Lojo Condori en el plazo de 30 días bajo alternativa de desapoderamiento, alternativamente se dispuso la restitución de Bs. 16.949,93, por concepto de las construcciones a la parte demandada en el plazo de 15 días.
2. Resolución de Primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jaqueline Lizeth Bigabriel Paco mediante memorial de fs. 401 a 403 vta., y por Marcelino Lojo Condori de fs. 405 a 406 respectivamente, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 117/2023 de 17 de abril, corriente de fs. 448 a 455, que CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de Segunda instancia recurrido en casación por Jaqueline Lizeth Bigabriel Paco, según escrito de fs. 461 a 464, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
