AS/0429/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0429/2023-RA

Fecha: 15-May-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 del mismo cuerpo legal.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 117/2023 de 17 de abril, cursante de fs. 448 a 455, se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencia de notificación visible a fs. 457 vta., se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 18 de abril de 2023 y presentó su recurso de casación el 25 también del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 461; por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 117/2023 de 17 de abril, obrante de fs. 448 a 455, goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, dado que oportunamente postulo su recurso de apelación que mereció una resolución confirmatoria, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como está establecido en el art. 270 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jaqueline Lizeth Bigabriel Paco se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Incorrecta interpretación del art. 115.II de la Constitución Política del Estado y arts. 4, 213.I.II num. 3, 218.I y 265 del Código Procesal Civil, alegando que se omitió dar respuesta a su recurso de apelación; así como falta de fundamentación en la resolución emitida.

Violación del art. 1455 del Código Civil y error de hecho en la apreciación de la prueba de inspección, testifical y deslindes, señalando que para determinar la procedencia de la reivindicación seria necesario previamente establecer el mejor derecho propietario.

Fundamentos por los cuales solicitó un Auto Supremo que case el Auto de Vista N° 117/2023 de 17 de abril, declarando probada la demanda y resuelto el contrato de compraventa.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.