CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa
El compulsante aduce que interpuso recurso de casación en contra del Auto de Vista N° 211/2023 de 27 de febrero, que fue denegado bajo el argumento que, el mismo solo es procedente en el proceso ordinario.
No observó que el art. 180.II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación por el que las partes pueden solicitar al superior en grado se revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta.
Afirmó que el Auto Supremo N° 103/2018 de 06 de marzo, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sienta los límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación, determinando que “en materia familiar procede contra Autos de Vista que resuelvan un Auto definitivo, Sentencias o que anularen todo lo obrado, únicamente en los procesos ordinarios.” En el presente caso se opuso una excepción sobreviniente de prescripción, dentro de un fenecido proceso de divorcio que se tramitó en la vía ordinaria conforme el anterior Código de Familia (Ley N° 996 de 04 de abril de 1988) no se tramitó el divorcio en el marco de la Ley N° 603, por lo que resultaría admisible el recurso de casación interpuesto.
Bajo esos fundamentos solicitó se declare legal el recurso de compulsa, disponiendo la nulidad del Auto que corre a fs. 277 y se conceda el recurso de casación.
