AS/0468/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0468/2023-RA

Fecha: 29-May-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Fabiana Heredia Almendras de Zerda, por memorial de demanda cursante de fs. 4 a 9 vta., reiterada a fs. 16, a fs. 19 y vta., y a fs. 30 y vta. inició el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas y reconocimiento de firmas, contra Alberto Dellien Barba, Erick Dellien Velasco, Francisco Román Leigue y Banco Nacional de Bolivia S.A., quienes una vez citados y emplazados, mediante escrito corriente de fs. 38 a 42 Francisco Román Leigue contestó negativamente y planteó demanda reconvencional de extinción por prescripción del derecho; el Banco Nacional de Bolivia representado por Alejandro Lucio Valda Ovando, Ariel Gutiérrez Valenzuela, Manuel Rodrigo Patzi Martínez y Milton Peñafiel Cuellar, mediante memorial visible de fs. 77 a 83, opuso excepciones de falta de legitimación, demanda defectuosa, trámite inadecuado y contestó negativamente a la demanda; Alberto Dellien Barba por escrito visible de fs. 135 a 140 opuso excepciones de cosa juzgada y prescripción, además, contestó negativamente y reconvino pago de daños más perjuicios; Erick Dellien Velasco no se apersonó dentro de plazo; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 72/2021 de 16 de agosto, obrante de fs. 785 a 791, donde el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de escrituras públicas y reconocimiento de firmas, IMPROBADA la demanda reconvencional de extinción por prescripción del derecho de Fabiana Heredia Almendras de aceptar la herencia pura y simple de la testamentaria de Felipe Heredia Suasnabar, interpuesta por Francisco Román Leigue, e IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios interpuesta por Alberto Dellien Barba, sin costos y costas.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Fabiana Heredia Almendras de Zerda, mediante memorial cursante de fs. 793 a 798, originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 99/2022 de 26 de abril, visible de fs. 850 a 854, que anuló obrados hasta que se cumpla con las normas establecidas en la Ley N° 719; interpuestos los recursos de casación a instancia de Francisco Román Leigue representado por Hugo Vargas Palenque, Alberto Dellien Barba y Erick Dellien Velasco, dio lugar a que se emita el Auto Supremo N ° 771/2022 de 10 de octubre, de fs. 918 a 925, que dispuso ANULAR el Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte nueva resolución debidamente fundamentada resolviendo el fondo del conflicto, pudiendo para el efecto y si viere conveniente, generar prueba de oficio para mejor proveer; en su cumplimiento y devuelto el expediente al Tribunal de apelación, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció el Auto de Vista N° 22/2023 de 10 de febrero, visto de fs. 961 a 963, que declaro como INADMISIBLE el recurso de apelación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fabiana Heredia Almendras de Zerda según escrito discurrido de fs. 970 a 976 vta., (foliación destacada de color rojo), recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.