CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Beimar Fulguera Llusco mediante memorial de fs. 110 a 112 y subsanado a fs. 121 y 124, promovió proceso ordinario de anulabilidad de letra de cambio contra Edgar Lucio Torrez Ortuño, quien una vez citado, a través del escrito obrante de fs. 188 a 190 vta., contestó negativamente a la demanda y presento demanda reconvencional sobre daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 18/2022 de 17 de febrero, visible de fs. 378 a 382, donde la Juez Público Civil y Comercial 26° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró, IMPROBADA la demanda principal y reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Beimar Fulguera Llusco por memorial que sale de fs. 384 a 389, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 21/2023 de 30 de marzo, cursante de fs. 405 a 408, que CONFIRMO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Beimar Fulguera Llusco según escrito cursante de fs. 411 a 413 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
