CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Esteban Julián López mediante memorial de demanda cursante de fs. 464 a 474 vta., formalizó demanda ordinaria de anulabilidad de documento, contra Noemí Ortega, quien previa citación, contestó la demanda negativamente postulando excepciones de cosa juzgada, conciliación y desistimiento; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto Definitivo Nº 398/2021 de 25 de agosto, que discurre de fs. 507 a 511, en que la Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Potosí, declaró IMPROBADAS las excepciones interpuestas, y en consecuencia ordenó anular obrados hasta fs. 475, es decir, hasta el Auto de admisión de 31 de mayo de 2021 y en base a los argumentos esgrimidos, rechazó la demanda de anulabilidad de contrato por ser manifiestamente improponible.
2. Auto Definitivo que, al haber sido recurrido en apelación por Esteban Julián López, por escrito obrante de fs. 628 a 639, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 017/2023 de 06 de abril, corriente de fs. 886 a 893, que CONFIRMO el Auto Definitivo Nº 398/2021 de 25 de agosto.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Esteban Julián López; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
