III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta el recurrente que interpuso recursos de apelación restringida contra la Sentencia 3/2020, pronunciada por el Juez de Sentencia de Villazón, y fueron presentados el 3 de diciembre de 2020 a horas 18:00 y 21:40 dentro del plazo que establece la Ley, y solicitó audiencia de fundamentación complementaria; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, declaró inadmisibles los recursos presentados bajo el argumento siguiente “En el caso de autos la sentencia fue notificada en fecha 12 de noviembre de 2020, por lo su plazo fenecía en fecha 03 de diciembre del 2020, y conforme los cargos de plataforma se establece el cargo de presentación en fecha 04 de diciembre del 2020, evidenciándose que el mismo fue presentado fuera de plazo, consiguientemente al ser extemporáneo el recurso este tribunal de alzada no abre su competencia con relación a este recurso” (sic). En suma, refiere que los Vocales restringen sus derechos y garantías al no otorgarle una somera explicación, el por qué recibió el memorial de apelación el Secretario del Juzgado Público Civil Comercial N° 1 con la inscripción de S/L (suplencia legal), ello emerge porque, la Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal de Villazón estuvo con licencia, y que los Vocales de oficio excedieron sus facultades, en pretenden amparar una decisión ilegal enteramente de forma al no considerar los cargos de recepción, menos solicitaron un informe al Secretario para tener una certeza de las afirmaciones.
Alega que el Tribunal de alzada declaró inadmisibles los recursos de apelación restringida, no obstante que la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 180 garantiza el principio de impugnación de las resoluciones judiciales, por lo que solicitó explicación y complementación al amparo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro del plazo legal; por la falta de mención del art. 123 párrafo primero del CPP, sin que el Auto de 7 de febrero de 2023, se haya pronunciado sobre este punto.
Como precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 496/2013 de 9 de octubre, 301 de 15 de septiembre de 2005, 232/2021-RRC de 4 de junio, 685/2022-RRC de 7 de julio y 761/2015-RRC de 31 de octubre de 2015. Además de la Sentencia Constitucional 0191/2005-R de 8 de marzo.
