III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que “La aludida sentencia
a) OMITE considerar la fundamentación de la defensa técnica de mi persona establecida en la fundamentación en contravención a previsión constitucional establecida en el Art. 117, Romanos 1, de la CPE misma norma legal en concordancia inicial, con el Art. 1 del CPP.
b) EJERCITA vulneración del derecho a la defensa con relación a las pruebas de descargo.
Por estas consideraciones en estricta sujeción de la previsión legal contenida en la segunda parte del Art. 416 del Código de Procedimiento Penal con relación al Art. 409 del mismo compilado adjetivo penal, interpongo recurso de casación contra la El Auto de Vista No. 07/2023 de fecha 13 de febrero de 2023, por inobservancia al derecho a la defensa, derecho consagrado por el Art. 115.11 de la Constitución Política del Estado y el derecho a la defensa, consagrado por los Arts 117.1y 119.11, ambos de la Constitución Política del Estado”; y concluye efectuando de una glosa de su reclamo de su apelación consistente en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
