AS/0493/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0493/2023-RA

Fecha: 15-May-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 27 de febrero de 2023, interponiendo su recurso de casación el 6 de marzo del mismo o; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió un Auto de Vista viciado de incongruencia omisiva al no considerar los reclamos referentes a la fundamentación técnica de la defensa y la consideración de las pruebas presentadas.

Al respecto, se advierte que la parte recurrente no hace referencia a ningún precedente y por ende tampoco precisa la contradicción que pudiera existir en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna las disposiciones legales citadas precedentemente, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partiría el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo.

A pesar de lo anterior, se puede establecer que denunció la vulneración a su derecho a la Defensa, precisando el hecho generador del recurso (que el Tribunal de alzada emitió un Auto de Vista viciado de incongruencia omisiva al no considerar los reclamos referentes a la fundamentación técnica de la defensa y la consideración de las pruebas presentadas) y el derecho constitucional señalado; pero no estableció con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y menos explicó el resultado dañoso emergente del defecto, limitándose a señalar que se le causó indefensión; más no precisa de qué manera, estableciéndose en consecuencia que el recurrente incurrió en una serie de omisiones, lo que implica que el recurrente se limitó a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, que resultan insuficientes para la consideración de fondo del recurso, aún en la vía de la flexibilización, por lo que este recurso deviene en inadmisible.