II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 43/2015 de 4 de noviembre (fs. 290 a 292 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en procedimiento abreviado declaró a Carlos Soliz Reynaga, autor y culpable de la comisión del delito de Suministro, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, a cumplirse en el Centro Penitenciario de “San Antonio” más el pago de cincuenta días multa a razón de 55 bolivianos por día.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, Carlos Soliz Reynaga (fs. 294 a 295.) interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 137/2021 de 19 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
