AS/0500/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0500/2023-RA

Fecha: 15-May-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el imputado fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 2 de marzo de 2023 (fs. 324) interponiendo el recurso de casación, el 8 de marzo de 2023 (fs. 329 y vta.) dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente en el recurso sujeto a análisis se limita a plantear de forma ininteligible la existencia de defecto absoluto haciendo referencia al art. 169 inc. 3) del CPP. sin ninguna argumentación para luego hacer referencia al art. 398 de la norma adjetiva, sin detallar con precisión, en qué sentido o motivos la resolución del alzada habría vulnerado algún derecho o norma establecida, tampoco menciona si la determinación emitida habría incurrido en falta de fundamentación o motivación de la misma, tampoco precisa en qué consistiría la restricción o disminución de la referida garantía vinculada a la existencia del defecto y menos explica cuál el resultado dañoso emergente; en consecuencia, además de inobservar los requisitos de admisión previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, ante la falta de invocación de precedentes y por ende la precisión de cual la contradicción existente con la resolución impugnada, tampoco concurren los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto, lo que determina la inadmisibilidad del recurso ante notorias falencias recursivas que no pueden ser subsanadas de oficio por esta sala.