III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación al asumir argumentaciones que no son coherentes en el texto jurídico y a los alcances del defecto de la Sentencia previsto en el inc. 11) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón de que esta fundamentación es general resultando la resolución no clara ni expresa, toda vez que el Tribunal de alzada no verificó los hechos acusados, y si su condena fue por dichos hechos o por supuestos distintos, es decir que los hechos fácticos no guardan relación con los hechos acusados, refiere que los hechos que se atribuyó no son reales, “el supuesto golpe en el pulmón que revotó al pómulo izquierdo, no fue un hecho objeto de juicio,; aspecto que tampoco se encuentra corroborado por ningún medio de prueba, pues no es lo mismo hablar de un supuesto golpe en el tórax anterior que un golpe en el pulmón” (sic). Este motivo apelado no habría sido resuelto con la debida argumentación por el Tribunal de alzada, además no refiere qué hechos motivaron el juicio, qué hechos fueron probados como base de su condena; y que esta falta de argumentación vulneró el debido proceso previsto en los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 124 del CPP, e incurrió en defecto absoluto previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP.
