AS/0519/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0519/2023-RA

Fecha: 15-May-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, incurrió en defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque carece de debida fundamentación y motivación, en vulneración del art. 124 del CPP, además de contener contradicción con el precedente y la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo, con relación a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, toda vez que habiendo reclamado que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, insuficiente fundamentación, o fundamentación parcial respecto a la subsunción de la conducta al tipo penal, por ser incompleta; que no posee una fundamentación jurídica razonable y que posee una fundamentación parcial porque la subsunción de la conducta al tipo penal y sus agravantes es incompleta; el Auto de Vista confutado concluyó no existir los agravios deducidos en apelación restringida, deduciendo del primer y segundo agravio que al momento de la interposición del recurso de apelación restringida, su persona hizo notar la falta de fundamentación jurídica probatoria suficiente y que tampoco existe la fundamentación jurídica razonable; toda vez, que la Sentencia condenatoria se limitó a transcribir las atestaciones de los testigos y peritos, como de sus informes, sin realizar un análisis de cada elemento de prueba presentado y mucho menos de enmarcarse dentro de los principios de la valoración de la prueba aportada con reglas de la sana crítica; cuando desde su perspectiva se aportó todo el elemento probatorio para generar convicción de que las relaciones carnales fueron consentidas, que de la declaración de la víctima no constaba ninguna afirmación de haberla obligado a tener relaciones sexuales, que los testigos no vertieron ninguna afirmación de haber presenciado la perpetración del delito y que las determinaciones de los peritos forenses generaban duda sobre la vejación, ya que las lesiones genitales resultaban compatibles con un acceso carnal consentido y que tampoco se generó convicción de haber forzado el ingreso de la habitación de la víctima, que no tuvo respuesta en el Auto de Vista delatando no contener la debida fundamentación y motivación, además de develar contradicción con la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 192/2016-RRC de 14 de marzo y 65/2012-RA de 19 de abril, advirtiendo que los Vocales no revisaron el memorial de apelación restringida, por lo que no dieron respuesta en vulneración del debido proceso en su elemento de falta de fundamentación y motivación, convalidando los defectos de la Sentencia; lo que constituye defecto absoluto por vulnerar el derecho al acceso a la justicia y a obtener una resolución judicial debidamente motivada y fundamentada.