III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
a) El recurrente manifiesta que el Tribunal Segundo de Sentencia, incurrió en defectos de la Sentencia establecida en el art. 370 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que no existió ninguna prueba que determine su participación en el hecho; b) Observa que, el Tribunal aplicó una Sentencia por supuesta conducta que nunca se probó ni se demostró en juicio que su persona haya sido el autor, peor aún la agravante establecida en el art. 310 inc. k) del CP, puesto que el Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 numeral 4) del CPP, que habilitó la apelación restringida relativa a la congruencia como principio rector de toda determinación judicial, toda vez que infringió el art. 6 del CPP, concordante con el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), al principio de inocencia, y al derecho de la tutela efectiva como elemento del debido proceso, aspectos que converge en defectos absolutos establecidos en el art. 169 numerales 1), 2), 3) y 4) del CPP; c) Asimismo señala derechos constitucionales y universales vulnerados en el juicio oral el principio de legalidad o primacía de la ley “El presente caso el tribunal 1ro no encontrando indicios de participación de mi persona en el presente hecho aun así modifico forzó, el tipo penal para dictar sentencia contra mi persona siendo inocente violando el presente principio” (sic). In dubio pro reo, principio de presunción de inocencia “El tribunal en vez de presumir la inocencia presume la culpabilidad de mi persona siempre supuso la culpabilidad desde el inicio por eso presento recurso de casación” (sic).
Con relación a la temática planteada, invoca como doctrina aplicable los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero, 431 de 11 de octubre de 2006, 068/2013-RRC, 615/2014, 254/2016, 067/2013-RRC de 11 de marzo, 89/2013 de 28 de marzo, 106/2013 de 19 de abril y 131/2007 de 31 de enero.
