III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 373/2006 de 6 de septiembre y 312/2018-RRC de 15 de mayo, de los cuales señala que establecen que las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas y el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista no contendría la debida fundamentación al resolver el recurso de apelación que interpuso, siendo que nunca explicó cómo la Sentencia establecería de forma clara sus requisitos y en su parte conclusiva se remite omitir lo fundamentado en el recurso de apelación restringida donde se señaló que sólo debe contener la fundamentación fáctica y probatoria, cuando en toda fundamentación de derecho se establece que la misma debe contener la fundamentación jurídica sumada a una motivación clara y precisa.
Como segundo motivo de apelación refiere que denunció una valoración defectuosa de la prueba; pese de ello, el Auto de Vista señalaría que no puede ingresar a la revalorización de la prueba producida en juicio oral cuando, no fue eso lo que se pidió, porque lo que se reclamó en apelación fue la existencia de una errónea valoración de la prueba a efectos que pueda identificar cómo el juzgador valoró la prueba, ingresando en el examen lógico jurídico del juzgador.
Añade que no se pudo fijar la hora de la audiencia de juicio siendo que la misma concluiría el 4 de octubre y luego cuando se procede a fijar en el texto estaría con 3 de octubre, este hecho haría ver que el Tribunal ya tenía elaborada la Sentencia un día antes de concluido el juicio, vulnerando con ello el derecho al debido proceso y los principios de oralidad, inmediación y contradicción.
