III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiere que el Auto de Vista omite pronunciarse sobre su excepción de extinción de la acción penal por prescripción, sobre la cual hubiera hecho reserva de apelación, con el criterio que dicha resolución fuera inexistente; al respecto, la recurrente aclara que existe un defecto del procedimiento debido a que el Tribunal de alzada no podía resolver la apelación restringida sin antes haber resuelto la excepción de referencia; por lo que, se vulneró sus derechos a la defensa y debido proceso.
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 59/2017 de 27 de enero, 295/2013-RA, 431/2005 de 15 de octubre, 152/2007 de 2 de febrero y 851/2018-RRC de 17 de septiembre.
Señala que mediante el recurso pertinente denunció la vulneración del principio de celeridad y ante dicha advertencia, en criterio de la recurrente, el Auto de Vista debió anular la Sentencia; por otro lado, también refiere que la resolución del Tribunal de alzada no observa la existencia de los defectos de la Sentencia comprendidos en el art. 370 incs. 1), 3) y 5) del CPP, pese a que se les había hecho conocer los defectos absolutos en los que se habría incurrido, siendo que no existiría la comisión del delito denunciado debido a que el hecho resultaba un caso netamente civil, porque no se puede sancionar con una pena privativa de libertad la existencia de una deuda; por esos motivos, refiere que existiría incongruencia en la Sentencia, falencias que debían ser revisadas de oficio.
Al respeto, en el otrosí invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 74/2013 de 20 de marzo, 122/2013 de 25 de abril, 308/2013-RRC de 22 de noviembre, 166/2012-RRC de 20 de julio, 111/2014-RRC de 2 de abril, 38/2013-RRC de 18 de febrero y 119/2017 de 20 de febrero.
