III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Señala la parte recurrente que el rechazo del recurso de apelación restringida tuvo base en un supuesto de presentación extemporánea, cuestiona que “no se tomó en cuenta por los señores Vocales que…en fecha 22 y 23 de junio de 2022, en el Tribunal Departamental de Justicia de la Capital, se suscitó problemas por la toma y cerco de la institución” (sic), explicando que por “ese motivo es que no se pudo ingresar y se suspendieron los plazos procesales esto en el entendido para resguardar la seguridad de las personas que acuden por distintos motivos, esta misma situación fue hecho conocer por las autoridades que están a Cargo de la institución, si bien los señores vocales no tomaron ese aspecto pero es de su conocimiento lo que aconteció en esa fecha”; agregando que “en el auto de vista la apelación presentada estaría fuera de plazo por un día, queda claro que no se tomó en cuenta esta situación y aclarar de por medio que este hecho suscitado no es atribuible a ninguna de las partes, pero si tuvo efecto en base a los plazos procesales tomando en cuenta lo referido mi persona claramente estuvo dentro del plazo correspondiente” (sic).
Manifiesta que con tal antecedente el Auto de Vista impugnado, violó su derecho a la tutela judicial efectiva y de recurrir los fallos judiciales.
