AS/0536/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0536/2023-RA

Fecha: 23-May-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 24 de marzo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 31 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Señala la parte recurrente que el rechazo del recurso de apelación restringida violó su derecho a la tutela judicial efectiva, y de recurrir los fallos judiciales, por cuanto el Tribunal de apelación no tuvo presente que el 22 y 23 de junio de 2022, en el Tribunal Departamental de Justicia de la Capital, se suscitaron problemas por la toma y cerco de la institución, con lo cual la atención al público se habría suspendido, así como se hubiera dispuesto suspensión de plazos procesales.

De tal modo la Sala considera que, si bien no fueron cumplidos los requisitos procesales de los arts. 416 y ss. del CPP, no es menos cierto que si se alegó de manera suficiente un supuesto de restricción a derechos jurisdiccionales de tutela constitucional, toda vez que se proveyeron los antecedentes de hecho generadores del recurso, como se tiene anotado en el apartado III de este Auto Supremo; se precisaron los derechos supuestamente vulnerados, señalados como la tutela judicial efectiva y la impugnación de las resoluciones judiciales; se detalló con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho, señalándose que no se tuvieron aspectos de orden fáctico y contingencias ajenas a la voluntad de la parte recurrente para el cómputo de plazos; y, se explicó el resultado dañoso emergente del defecto apuntando un eventual cierre de oportunidad a la revisión integral de una condena. Aspectos que en su conjunto hacen viable la admisión del presente recurso vía flexibilización.