AS/0537/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0537/2023-RA

Fecha: 23-May-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) El recurrente reclama ausencia de fundamentación que vulneró al debido proceso en sus elementos derecho a la motivación de los recursos, a la presunción de inocencia, a la seguridad jurídica y al art. 124 del CPP, no explicó razonadamente del nexo entre la normativa legal y lo resuelto, no cumplió su obligación de ejercer el control de logicidad respecto a la prueba producida en juicio, toda vez el Tribunal de apelación está obligado a circunscribirse al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), al momento de resolver los recursos interpuestos, y dentro de los límites previstos por los arts. 398 del CPP, y 17.II de la Ley del Órgano Judicial, en sujeción a la especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, debiendo emitir su resolución con fundamentación y motivación; de lo contrario, incurre en defecto insubsanable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, lo cual vulnera los derechos y garantías constitucionales cuyo resultado dañoso no se enmarque a la salvedad prevista en el art. 167 de CPP.

2) El recurrente alega que el Auto de Vista sin fundamento explicativo razonable convalidó la errónea aplicación de la ley adjetiva consistente en la limitación e interposición de incidentes en juicio oral, lo cual vulneró el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, inobservancia o errónea aplicación de la ley bajo la interpretación de la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, criterio vinculante al art. 407 del CPP, lo mismo ha creado causes paralelos con las Sentencias Constitucionales 1056/2003-R, 727/2003-R, expresamente establecidos en los arts. 169 y 370 numeral 1 del CPP, expresó la excepción de defecto absoluto con relación a la garantía constitucional del debido proceso, y ante una negativa de planteamiento de incidentes sobrevivientes dicho criterio fue expresado por el Tribunal en el Auto Supremo 094/2013-RRC de 3 de abril, sobre la base doctrinal de que el ordenamiento jurídico penal reconoce el derecho a la defensa, pues el Tribunal de alzada obvió su labor fiscalizadora ante la denuncia de defectos absolutos; es decir, no realizó la revisión de las actuaciones del Tribunal inferior y debió analizar si fue correcta justa y legal la labor de contraste entre la sentencia y el recurso de apelación y los precedentes contradictorios, fue omitida.

Como precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo 094/2013-RRC de 3 de abril, las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R de 24 de julio, 1056/2003-R y 727/2003-R.

3) También alega, que el Auto de Vista no otorgó respuesta razonable y válida a los agravios contenidos en su apelación vinculados a los agravios denunciados y contenidos en el art. 370 numeral 6 del CPP, incurriendo en incongruencia omisiva, viéndose obligado a reiterar el agravio que conlleva a la defectuosa valoración de la prueba, referido a la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva como ser: informe psicológico preliminar MP4, informe de entrevista psicológico MP19, pues si la autoridad podría haber fundamentado dichos argumentos transcritos, pudo haberse establecido que no hubo el hecho menos una condena en su contra de un hecho inexistente conforme prevé el art. 362 del CPP, la falta de fundamentación de la prueba es absoluta y no tiene vinculación al hecho concreto juzgado de ello que no se puede concebir una Sentencia por Violencia Familiar o Doméstica, porque no mereció análisis a sus elementos constitutivos de una adecuada subsunción del hecho concreto que se le acusó y el sustento probatorio para condenarle de hechos que no fueron probados objetivamente, aspecto que no se encuentran plasmados en el pliego acusatorio del cual se desprendió el defecto del art. 370 numeral 6 del CPP.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 461/2012 de 10 de diciembre, 214 de 28 de marzo de 2007.