III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente expresando que su recurso se encuentra amparado en la aplicación de los supuestos de flexibilización para la admisión de su recurso de casación, acusa que el Tribunal de alzada generó un defecto procesal absoluto previsto en al art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a la carencia de fundamentación y motivación, en relación a la valoración probatoria y la incongruencia con la disposición final del Auto de Vista impugnado, siendo que en su recurso de apelación denunció la inobservancia del principio in dubio pro reo al habérsele sentenciado en base a argumentos no acreditados y con suficientes hechos que generaron duda razonable en relación a la defectuosa valoración de la prueba, particularmente la prueba pericial MP-14, considerando que la presunta víctima tuvo contacto con otra persona de sexo masculino, de quien si se encontró ADN Cromosoma; en ese contexto, refiere que el Tribunal de alzada mantuvo la Sentencia sin considerar el fondo de los argumentos expuestos en la apelación restringida, denotándose la ilegalidad de la decisión asumida, atentando contra el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia previsto en el art. 6 del CPP y 115, 116, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), cuando su labor era examinar la Sentencia impugnada para establecer si al valor otorgado a las pruebas producidas se aplicó adecuadamente las reglas de la sana crítica o se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional (SC) 0902/2010-R de 10 de agosto y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1320/2015-S2, así como el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo.
