III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Denuncia que el Auto de Vista recurrido, simplemente se limitó a señalar que la Sentencia absolutoria no es clara, es imprecisa en cuanto a los fundamentos, no contiene la fundamentación de las partes, los acápites de los hechos probados e improbados, la subsunción de los tipos penales, la conducta del imputado y la valoración de la prueba y la fundamentación de la duda razonable, situación que no es evidente ya que la sentencia ha dado cumplimiento a lo establecido en el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, empero contradictoriamente a este precedente el Auto de Vista, sin establecer una debida fundamentación, simplemente realizó una actuación arbitraria, ya que dicho acto no fue impugnado por las partes recurrentes. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013-RRC- de 6 de febrero, 438/2015 de 15 de octubre, 248/2012-RRC de 10 de octubre y 214/2007 de 20 de marzo.
Denuncia que, el Auto de Vista violenta el Auto Supremo 045/2021-RRC de 4 de marzo, siendo insuficiente la fundamentación y congruencia, ya que el Tribunal de alzada, simplemente realizó una relación de hechos sin explicar motivos, citó norma y jurisprudencia sin explicar de qué forma la anulación es el único camino para corregir los supuestos errores en la Sentencia.
De la lectura del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada realizó una revalorización de las pruebas testificales de Magali Casia Menacho, Videncia Salazar y Griselda Peña Espada, señalando que el Tribunal de Sentencia, no estableció porqué dichos testimonios los consideró coherentes, incoherentes, consistentes o inconsistentes, veraz o falsos, no expresó las razones por las cuales las pruebas de cargo no le generó la convicción al Tribunal de Sentencia, vulnerando los Autos Supremos 149/2021-RRC de 12 de abril y 200/2012-RRC de 24 de agosto.
Señala que el Auto de Vista impugnado, establece la existencia de falta de fundamentación de la sentencia, sin realizar una efectiva fundamentación, limitándose a realizar citas normativas y revalorización de la prueba, vulnerando lo establecido en el Auto Supremo 128/2015-RRC-L de 9 de marzo.
