AS/0546/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0546/2023-RA

Fecha: 23-May-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) Reclama el recurrente que, el Auto de Vista incurre en incongruencia externa o pronunciamiento extra petita, toda vez que después de hacer una síntesis de los argumentos de los tres recursos de apelación restringida, se advierte que ninguno de los recurrentes alega la falta de fundamentación probatoria intelectiva individual; lo que acusaron fue errónea y mala valoración de la prueba, que es totalmente diferente en contradicción de la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, que establece tres hipótesis respecto de la fundamentación: que no existe, que sea insuficiente y que sea contradictoria. El Tribunal de apelación deduce que los tres recurrentes denunciaron la falta de fundamentación; CUBE invoca el inc. 5 del art. 370 del digo de Procedimiento Penal (CPP), sin acreditar el agravio por falta de técnica recursiva y desconocimiento del mandato previsto en el art. 408 segundo párrafo del mismo cuerpo legal, cuando debió indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos y no conjuntamente con el inc. 6 del art. 370) del CPP, referido a la valoración defectuosa de la prueba por ser independientes y no relacionados; deduce que la acusadora particular no invocó la norma habilitante y sus argumentos son alusivos a la errónea valoración de la prueba; por lo que el Tribunal de alzada, de forma oficiosa, vulnerando su derecho a la igualdad de las partes establece equívocamente que la recurrente también denunció falta de fundamentación de Sentencia, cuando se limitó a invocar la norma habilitante al art. 370-5) del CPP, sin señalar de forma clara, sobre qué aspecto concurre ese defecto, si es falta, insuficiente o contradictoria fundamentación sobre la situación fáctica de la valoración de la prueba intelectiva o individual o sobre la fundamentación jurídica; aspectos que jamás fueron expuestos pero sí incorporados oficiosamente por el Tribunal de alzada, afectando su derecho a ser oído antes de tomarse la decisión y de defensa; el Ministerio Público se limitó a señalar que no se cumplió con el art. 360 inc. 3) del CPP, sin invocar norma habilitante ni normas inobservadas, por lo que no se entienden los insumos concretos en lo que fundamentó su recurso, cuando claramente tiene identificados los motivos que fundaron la disidencia de los jueces ciudadanos en base a las pruebas D.1 y las documentales A-4 y A-5 que generan duda, en contradicción de los precedentes contenidos en el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, vinculados a la vulneración de la presunción de inocencia, incongruencia omisiva y prohibición de la revisión de oficio sobre vicios de nulidad.

A ese efecto, también invoca la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 309/2013 de 24 de octubre y 442/2007 de 10 de septiembre.

2) Denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación; toda vez, que se limitó a transcribir 13 páginas de la Sentencia apelada vinculada a la valoración probatoria del Juez, expone argumentos relacionados con el sistema de la valoración de la prueba, para finalmente a partir de las últimas cuatro páginas, previas a la parte dispositiva (por tanto) realizar un análisis de fondo de los recursos de apelación restringida, arguyendo que el Tribunal de Sentencia Nº 4, no hizo una correcta e integral fundamentación probatoria intelectiva del conjunto de las pruebas de cargo, al no haberles asignado valor a cada uno de los elementos de prueba incorporados al juicio, concluyendo que no se realizó una valoración genérica y abstracta de las literales de cargo,s aun a momento de emitir sus votos los jueces técnicos que hallaron al imputado inocente de los hechos. Finalmente de manera resumida concluyen, dar mérito en la falta de fundamentación e incongruencia reclamada; pero incumpliendo el mandato del art. 124 del CPP, sin identificar con sus propios argumentos las pruebas que no fueron valoradas individualmente y sin justificar que aquella falta de valoración probatoria intelectiva individual amerita la nulidad de la Sentencia, de qué manera ese supuesto error tiene efecto negativo en el resultado de la misma, generando un argumento que deja en incertidumbre sobre las razones que llevaron a anular la Sentencia absolutoria, en vulneración del debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, y publicidad; pidiendo que en la vía excepcional de flexibilización se admita este agravio.