AS/0547/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0547/2023-RA

Fecha: 23-May-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acusa errónea aplicación de la Ley Sustantiva, señalando que el Auto de Vista impugnado ha revertido la carga de la prueba a la defensa al argumentar y fundamentar que existe errónea aplicación de la norma, argumento subjetivo e incongruente, pues al anular la Sentencia, está obligando a la menor constituida en víctima a que preste nuevamente su declaración, revictimizándola.

Refiere vulneración en la revalorización de las pruebas que ya fueron judicializadas y consideradas por el Tribunal de Sentencia de Aiquile, vulneración que opera ante el desconocimiento del Tribunal de Alzada de que en el sistema procesal penal no existe la doble instancia, obviando las bases previstas en los arts. 117, 329 y 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP); pues revalorizó la fundamentación fáctica de la prueba, contraviniendo el principio de inocencia resguardado por el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre, 131/2007 de “27” de enero y 450/2004 de 19 de agosto.

Refiere falta de fundamentación probatoria intelectiva, alegando que el Tribunal de apelación ha indicado que la Sentencia no habría cumplido con la fundamentación probatoria intelectiva y su vinculación jurídica con el ilícito causado, omisión que ameritaba su anulación total; fundamento que infringe los principios de imparcialidad y seguridad jurídica, actuando de forma ultra petita sin tomar en cuenta la duda razonable y el in dubio pro reo que operaba en el caso de autos por existir contradicciones en la prueba.

Señala que el Ministerio Público en su rol acusador tiene la carga de la prueba, en observancia al principio de inocencia; y no así como refiere el Tribunal de Alzada que la prueba la tiene el ahora recurrente, quien debía probar que la víctima no podía resistirse, sin considerar que el acusado es de tercera edad. Refiere que el Ministerio Público en su rol de apelante no ha referido la doctrina legal aplicable para acusar que en el caso de autos no se ha aplicado la perspectiva de género, tampoco ha cumplido con la carga que tiene en calidad de recurrente como prevé el art. 396-3 del CPP, actuando en consecuencia el Tribunal de Alzada de forma ultra petita al suplir dicha carga fundamentativa. Atentando al principio de inocencia del ahora recurrente, correspondiendo –reitera- la carga de la prueba al acusador, para demostrar la autoría de su persona, que en el caso de autos no ha acontecido.

Acusa el recurrente que al suplir la carga argumentativa que le correspondía al entonces recurrente de apelación restringida, ha incurrido en incongruencia omisiva, pues el apelante ha centrado su apelación sin invocar la doctrina legal aplicable o precedente contradictorio; el Tribunal de Alzada no ha considerado lo previsto por los precedentes invocados respecto al principio in dubio pro reo y pro actione, aplicables al generarse dudas acerca de la culpabilidad del acusado tras evidenciarse contradicciones entre las pruebas disponibles.

Por último refiere que el Tribunal de Alzada vulnera la seguridad jurídica y al debido proceso, al fundamentar de forma contraria a la doctrina legal aplicable respecto a la revalorización de la prueba.

Como precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre, 89/2013 de 28 de marzo, 175/2006 de 15 de mayo, 474/2005 de 8 de diciembre, 90/2013 de 28 de marzo, 192/2013 de 11 de julio, 232/2021-RRC de 04 de junio, 49/2021-RRC de 04 de marzo, 25/2010 de 04 de febrero y el Auto de Vista de 28 de abril de 2022 de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Señala el recurrente que el Tribunal de Alzada al haber anulado la Sentencia argumentando que no se cumplió con la fundamentación probatoria intelectiva, ha vulnerado el debido proceso en su dimensión de garantía constitucional y al principio de presunción de inocencia; estando obligado en aplicar la duda razonable, el principio in dubio pro reo, y la diferencia de derechos de una menor en contra de los derechos de un adulto, desconocimientos que atentan contra el debido proceso y la seguridad jurídica.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 89/2013 de 28 de marzo, 532/2006 de 17 de noviembre, 332/2012-RRC de 18 de diciembre, 192/2013 de 11 de julio y 360/2012 de 28 de noviembre. Y a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 770/2012 de 13 de agosto, 35/2013 de 01 de febrero y 056/2014 de 03 de enero

A tiempo de precisar que le corresponde al Tribunal de Alzada el control de la legalidad y logicidad de la Sentencia, siempre en base a las alegaciones planteadas en el recurso de apelación restringida; acusa que no se identificó ni precisó cuál fue el argumento para anular la sentencia de forma total, adoleciendo el Auto de Vista impugnado de una clara, coherente y suficiente fundamentación al anular el fallo de primera instancia.

Como precedentes contradictorios refiere los Autos Supremos 550/2014-RRC de 15 de octubre y 360/2012 de 28 de noviembre.