III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamento y motivación, toda vez que asumen que el hecho ya hubiese sido dilucidado en el Auto de 6 de abril de 2015, por la Sala Plena Primera. Que en la apelación restringida se describe que la juez hubiese omitido con su deber, al no fundamentar ni motivar el Auto que dispuso el rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por conciliación y reparación integral del daño con referencia al delito de Abuso de Firma en Blanco, que, si bien la autoridad jurisdiccional tiene independencia y libre valoración, este análisis lógico jurídico no puede desmarcarse del ámbito legal, muchos menos no ser fundamentada tal decisión.
Por lo que en base a los agravios especificados en la apelación restringida que en resumen hacen referencia a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, sostiene que no fueron considerados y resueltos, resolviendo la apelación en base a argumentos evasivos y un fundamento ilegal y arbitrario; omitiendo resolver en su totalidad el recurso de apelación restringida interpuesta y resolver la apelación de forma evasiva y sin la debida fundamentación, incumpliendo lo que determinan los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de ser incongruente.
En calidad de precedentes contradictorios invocó a los Autos Supremos 701/2015-RRC-L de 25 de septiembre y 45/2012 de 14 de marzo. Además, de las Sentencias Constitucionales 2221/2012 de 8 de noviembre y 100/2013 de 17 de enero.
