III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que, su apelación restringida fue rechazada por el Tribunal de Alzada en base al art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, manifiesta que a fs. 1673 ambos recursos planteados no cumplieron con los establecido en el art. 407 y 408 del CPP, concediendo a las partes 3 días para que subsane y corrijan los defectos como lo determina el art. 399 del CPP; en ese sentido, según el recurrente subsanó dando cumplimiento a lo establecido; sin embargo, el Auto de Vista en su considerando 4.2 advirtió que, debió tener presente que dentro de la fundamentación de sus agravios esta la obligación de indicar separadamente cada vulneración de los derechos a efecto de que los mismos sean atendidos oportunamente, lo que le dio a entender al recurrente que el Tribunal comprendió los alcances de la fundamentación de su apelación y al haberse aplicado la sanción del art. 399 del CPP, se violó su derechos a la defensa previsto en el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), referente al debido proceso en su vertiente al derecho a la defensa, más propiamente al derecho a la impugnación o a recurrir.
En calidad de precedentes contradictorios invoca a las Sentencias Constitucionales 1267/2012 de 19 de septiembre, 0791/2012 de 20 de agosto, 2184/2012 y 0957/2004-R, además, del Auto Supremo 0199/2013.
