AS/0559/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0559/2023-RA

Fecha: 23-May-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente reclama que el Auto de Vista convalidó la fundamentación insuficiente de la Sentencia y omitió considerar los fundamentos de la defensa, vulnerando lo previsto por el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ende el derecho a defensa consagrado por el art. 119-II) de la Constitución Política del Estado (CPE) y la garantía del debido proceso consagrada en el art. 115-II) de la CPE; además de vulnerar la garantía del debido proceso por acusarlo falsamente condenándolo a una sanción privativa de libertad, violando el principio de inocencia, razón por la cual existe inobservancia y errónea aplicación de la ley por la existencia de vicios de la Sentencia previstos por los arts. 169 y 370 del CPP, aspectos que no tomó en cuenta el Tribunal de alzada vulnerando al derecho a la defensa previstos por los arts. 119-II) y 117-I) de la CPE, incurriendo en defecto absoluto previsto por el art. 169 núm. 3) del CPP.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 448 de 12 de septiembre de 2007.

Reclama inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva del art. 203 del CP, como defecto de la Sentencia previsto con el art. 370 núm. 1) del CPP, que vulneró lo dispuesto en el art. 270 núm. 4) del CP; toda vez que no se tomó el hecho fáctico de acuerdo a la comunicación de inicio de investigación por Lesiones Graves y Leves, previsto en el art. 271 del CP, pero el Ministerio Público lo acusó por delito de Lesiones Gravísimas delito distinto al investigado del cual no hubo control jurisdiccional vulnerando su derecho a la defensa, por cuanto no se realizó una subsunción correcta del hecho, toda vez que las pruebas MP-D1, MP-D3, MP-D4, MP-D5, la declaración de los testigos de cargo e inspección judicial refiere que existió el hecho punible señalando el lugar, la fecha y hora; sin embargo, la víctima refiere otro lugar del hecho, además que las pruebas MP-D1, MP-D2, MP-D3 y MP-D4 jamás fueron presentados en audiencia conclusiva, imposibilitando su derecho a la defensa de solicitar exclusión probatoria, violando su derecho a la defensa, al debido proceso, legalidad de la prueba y seguridad jurídica, previstos en los arts. 115, 116 y 119 de la CPE.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 233/2006 de 4 de julio y 431 de 11 de octubre de 2006.

Denuncia valoración defectuosa de la prueba previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, toda vez que la Sentencia se basó en hechos no acreditados conforme a ley vulnerando las reglas de la sana crítica previsto en el art. 173 del CPP, además el Auto de Vista no tomó en cuenta que el recurrente fue torturado por miembros de la policía a orden de la víctima y que dichas pruebas testificales y documentales no fueron valorados, además que la víctima firmó de manera libre y voluntaria el desistimiento luego de hacerse pagar 2.000 $us. cuando estuvo detenido, también refiere que no existe prueba objetiva sino en certificados médicos que determina la lesión y no la autoría, razón por cual el Ministerio Público no presentó datos exactos ni precisó sobre su participación y el Tribunal en la Sentencia apelada no garantiza la inclusión de los principios del debido proceso, certeza, legalidad, certidumbre, congruencia, seguridad jurídica, favorabilidad, imparcialidad, equidad, eficacia, eficiencia, verdad material, sólo cantidad de errores estructurales y procedimentales que conlleva a una actividad procesal defectuosa, al condenarlo por el delito de Lesiones Gravísimas sin vincular la existencia de las teorías fácticas, mutilando los elementos de prueba a los fines de valorarlos de esencial o no esencial que infringe el art. 124 del CPP, con relación al art. 173 del CPP; en consecuencia, el Auto de Vista no hace referencia a los motivos que fundamentó en su recurso de apelación restringida convirtiéndose en vicio de incongruencia omisiva que vulneró el art. 115-I de la CPE y art. 24 del CPP, dejándole en incertidumbre e indefensión al no haber sido escuchada su apelación.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 151 de 15 de febrero de 2007, 196 de 20 de mayo de 2008, 359 de 11 de noviembre de 2008, 210 de 28 de marzo de 2007, 518 de 20 de septiembre de 2004, 213 de 28 de marzo de 2007, 215 de 28 de marzo de 2007, 223 de 28 de marzo de 2007, 88 de 18 de marzo de 2008, 287/2013 de 4 de noviembre de 2013, 123/2013-RRC de 10 de mayo de 2013, 724 de 26 de noviembre de 2004, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 14 de 26 de enero de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006 y 368/2012 de 5 de diciembre.