AS/0560/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0560/2023-RA

Fecha: 23-May-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 24 de enero de 2023, interponiendo su recurso de casación el 31 del mismo mes y o; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió un Auto de Vista contrario a la jurisprudencia ordinaria al resolver su reclamo referente a la carencia de fundamentación en la Sentencia en relación al aspecto probatorio.

Al respecto, se evidencia que invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005, 438 de 15 de octubre de 2005 y 328 de 29 de agosto de 2006; empero, se limitó a señalarlos, sin precisar cuál es la contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo una carga de responsabilidad exclusiva del recurrente, teniendo en cuenta que de manera uniforme y reiterada se ha establecido el deber de quien recurre de casación de establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo.

Además, se puede establecer que denunció la vulneración a sus derechos al debido proceso y la seguridad jurídica, precisando el hecho generador del recurso (que el Tribunal de alzada emitió un Auto de Vista contrario a la jurisprudencia ordinaria al resolver su reclamo referente a la carencia de fundamentación en la Sentencia en relación al aspecto probatorio) y el derecho constitucional (debido proceso); pero no estableció con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y tampoco explicó el resultado dañoso emergente del defecto, estableciéndose en consecuencia que el recurrente incurrió en omisiones que denotan una falta de técnica recursiva.