AS/0561/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0561/2023-RA

Fecha: 23-May-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 8 de agosto de 2022, interponiendo su recurso de casación el 15 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, se tiene cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con relación al primer motivo denuncia el recurrente que el Auto de Vista determinó la improcedencia de su apelación, sin dar respuesta a sus motivos de apelación, al ser una transcripción de Sentencia, refiere que las autoridades de la causa no determinaron de qué manera cometió el delito, reclama que fue condenado solo por el hecho de que el vehículo que fue usado para ilícito estaba a su nombre sin demostrarse nexo ni pruebas de su autoría, manifestando que su condena se debió solo al hecho de ser miembro de la resistencia juvenil Kochala y haber luchado por la democracia.

Ingresando al análisis del cumplimiento de los presupuestos señalados por los arts. 416 y 417 del CPP, se tiene que el recurrente no invoca precedentes contradictorios; por lo que no cumple con el deber de precisar la contradicción de los precedentes invocados respecto a la resolución recurrida, impugnado a partir de la identificación y comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentido jurídico diverso, razón por la cual se evidencia la inobservancia de este requisito exigido por el segundo párrafo del art. 417 del CPP