III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el Auto de Vista erróneamente no consideró que sobre su cuota parte disponible del inmueble objeto del proceso no efectuó ninguna venta ni préstamo de dinero, ni tampoco existió proceso alguno en su contra, existiendo gravámenes e hipoteca judicial de Isidro Cuevas Choque a su esposo por el cobro de 14.500 $us (Catorce Mil Quinientos Dólares Americanos), los cuales fueron registrados en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz hasta el monto adeudado, lo cual no afectó su parte disponible que siempre estuvo libre; refiere que con relación al préstamo que adeudaba su esposo en favor de Isidro Cuevas Choque no tenía conocimiento alguno del proceso ejecutivo que éste inició, no siendo lógica su condena por el delito de Estelionato.
Manifiesta que fue condenada en base a una sola prueba consistente en un informe de la Oficina de Derechos Reales de 15 de mayo de 2007 que refiere que el departamento de los sindicados, según asiento B-2 de 24 de noviembre de 2005 cuenta con gravamen de hipoteca en favor del querellante; al respecto, el Juez considera que tal situación acreditaría su relación con la otra parte; sin embargo no considera que si bien la hipoteca judicial del inmueble fue demostrada dentro del proceso judicial instaurado contra Jaime Coronel Chávez, la acreencia sólo corresponde a la cuota parte de éste y no en el 50% de sus acciones, ya que el préstamo de dinero correspondió a su cónyuge motivo por el cual no conoció a los acreedores que ahora pretenden responsabilizarse por acciones que no realizó; también refiere que haberla juzgado por el delito de Estelionato fue un exceso de las autoridades de la causa, toda vez que su conducta no se adecuó a las previsiones del art. 337 del CP, toda vez que su persona no fue autora de la venta del inmueble que se hallaba gravado, refiere que la conducta delictiva que hubiese desplegado su esposo no le era atribuible puesto que ésta es de orden personal no existiendo ninguna norma que establezca que deba ser sancionada por un hecho que no cometió y que habría cometido una tercera persona.
Denuncia que el art. 337 del CP define el delito de Estelionato; sin embargo, éste no se halla subsumida su conducta, y refiere que condenarla por este delito constituye una violación al debido proceso que deviene en un defecto absoluto, puesto que efectuó una venta de buena fe sobre su cuota parte disponible que no tenía gravamen, motivo por el cual no existe dolo en su conducta, determinando que por este razonamiento su conducta no se adecue al tipo penal sindicado, siendo que además el proceso penal solo fue tramitado contra su difunto esposo no siendo parte del proceso, refiere que tal razonamiento no fue comprendido por los vocales suscribientes del Auto de Vista que mediante orden de subsanación instruyó a fs. 902 de obrados, que sin embargo a efectuar las correcciones realizadas declararon inadmisible su apelación; en calidad de precedente contradictorio formula el Auto Supremo 67/2006 de 27 de enero.
Refiere que el Auto de Vista no dio respuesta a su denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia de la cual reclama que incurrió en el vicio
contenido en el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); manifiesta también que la resolución de origen constituye una decisión arbitraria y dictatorial que incumplió el art. 124 del CPP, puesto que no se demostró su participación de ninguna manera, al no probarse que fuese autora de la venta del inmueble ni que existiese proceso alguno en su contra, no existiendo prueba alguna ni certificación de prueba extraordinaria de su participación, siendo que esta documentación que debió ser requerida por el juez pero fue omitida; formula como precedente contradictorio el Auto Supremo 340/2006-RRCC de 28 de agosto.
Manifiesta que el Tribunal de alzada omitió dar respuesta a su reclamo de defectuosa valoración de la prueba, toda vez que en Sentencia la prueba extraordinaria introducida y judicializada consistente en fotocopias legalizadas del proceso judicial ejecutivo seguido por Isidro Cuevas Choque contra Jaime Coronel Chávez por cobro de 14,500 $us, no fue valorada legalmente siendo desechada sin explicación en Sentencia.
Refiere además que tampoco se consideró su prueba judicializada consistente en la Resolución N° 397/2008, siendo que ésta fue dictada anteriormente en el mismo caso, donde se estableció que no existía prueba alguna contra su persona de que fuese autora del delito de Estelionato, motivo por el cual denuncia falta de control de logicidad sobre la tarea de valoración probatoria por el Tribunal de alzada que no efectuó la valoración adecuada de la prueba extraordinaria judicializada; formula como precedente contradictorio el Auto Supremo 223/2007-RRCC de 28 de marzo.
