AS/0567/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0567/2023-RA

Fecha: 23-May-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 12 de octubre de 2022, interponiendo su recurso de casación el día 19 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, se tiene cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La imputada denuncia que el Tribunal de apelación omitió considerar que fue sentenciada en base a una sola prueba que no afecta su derecho propietario sobre el inmueble objeto del litigio, ya que la oficina de Derechos Reales informó que el departamento de su propiedad solo contiene un gravamen en el asiento B-2 de 24 de noviembre de 2005, en favor de Isidro Cuevas Choque, puesto que éste solo corresponde al 50% de las acciones y derechos de su fallecido cónyuge, situación que no afectaría su parte disponible del inmueble; asimismo, reclama que su conducta, no se adecuó a las previsiones del art. 337 del CP, ya que no efectuó venta ni préstamo de dinero alguno, puesto que la conducta delictiva le correspondía a su esposo no le era atribuible puesto que los delitos son personalísimos, motivo por el cual se hubiese vulnerado su derecho al debido proceso; además, denuncia que el Auto de Vista hubiese incurrido en falta de respuesta a su reclamo de que la Sentencia incurrió en vulneración del art. 370 núm. 5) del CPP; y que, omitió dar respuesta a su reclamo de defectuosa valoración de la prueba, manifestando que el Tribunal de alzada no efectuó adecuadamente el control de valoración probatoria, toda vez que la Sentencia no hubiese considerado su prueba extraordinaria, introducida y judicializada de legalizaciones del proceso judicial ejecutivo siendo que estableció que no existía prueba alguna de que fuese autora del delito de Estelionato.

Al respecto se tiene que estos planteamientos no pueden ser considerados por este Tribunal, toda vez que el Auto de Vista declaró inadmisible su recurso de apelación restringida, teniéndose también que las problemáticas de fondo que pretenden pronunciamiento no fueron analizadas en apelación, motivo que inhibe en casación a ingresar al fondo de su reclamo; toda vez, que el Tribunal de alzada no abrió su competencia para ingresar al fondo de su recurso de apelación restringida; en todo caso, a los fines de la admisibilidad del presente recurso de casación, le correspondía a la recurrente, abocarse a cuestionar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva sus reclamos en el fondo, entendimiento que fue asumido en varios Autos Supremos entre ellos el 22/2018-RA de 1 de febrero, 66/2018-RA de 14 de febrero y 703/2018-RA de 17 de agosto, que en casos similares declararon inadmisibles los recursos de casación, por no abocarse los recurrentes a impugnar inadmisibilidad de los recursos de apelación restringida, aspecto que no fue observado por la recurrente a tiempo de formular el presente recurso de casación; en cuyo efecto, esta Sala Penal se ve imposibilitada de abrir su competencia para ejercer la labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, aún por vía de flexibilización, situación por la que deviene en inadmisible.