AS/0570/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0570/2023-RA

Fecha: 23-May-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, emitió una resolución carente de una debida fundamentación al no otorgar una respuesta en el fondo, pues se reclamó que no se otorgó valor a los recibos, tarjetas y otros documentos en los que firma la imputada en calidad de Contadora y la Sala de apelaciones emitió una simple enunciación de aquellas pruebas; mas sólo emitió una simple enunciación, sin otorgar una respuesta al referido reclamo de apelación, incumpliendo el art. 398 del CPP, que vulnera el debido proceso.

En calidad de precedentes contradictorios invocó a los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006, 396 de 3 de junio de 2005 y 328 de 29 de agosto de 2006.