III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente denuncia que el Auto de Vista incurre en motivación arbitraria y vulneración al principio de congruencia en relación a los siguientes puntos:
“Error injudicando por MOTIVACIÓN ARBITRARIA POR ERRÓNEA APLICACIÓN DE LEY SUSTANTIVA Y FALTA DE COHERENCIA INTERNA EN EL FALLO” (sic), indicando que el Auto de Vista impugnado, al igual que la Sentencia, no determina qué delito específicamente es el que la imputada supuestamente instigó a cometer, vulnerando el principio de seguridad jurídica relacionado con el principio de congruencia, conforme al art. 178 parr. I de la CPE y art. 3 núm. 4) de la LOJ; por tanto, al no determinar los delitos específicos instigados y solo mencionar conductas sin sus tipificaciones ni subsunciones, no se adecúa al delito prescrito en el art. 130 del CP, siendo la forma correcta detallar el delito tipificado valorando las conductas con las pruebas, siempre en relación con el delito que se instigó a cometer.
“Error inprocedendo por MOTIVACIÓN ARBITRARIA POR EMITIR UN FALLO ULTRAPETITA Y SUBSANANDO AGRAVIOS DE LA SENTENCIA […], Y FALTA DE COHERENCIA EXTERNA EN EL FALLO” (sic), señalando que el Auto de Vista impugnado, al igual que la Sentencia, establece como delitos determinados instigados a cometer una serie de conductas sin tipificarlas a algún artículo del CP, cuando contradictoriamente durante el proceso no especificaron ni probaron qué delitos son los que supuestamente se instigó a cometer, debiendo haber sido especificados, en especial los delitos contra la Seguridad del Estado, la Función Pública o la Economía Nacional por la condena de 2 años que se impuso; aspectos que vulneran el principio de imparcialidad establecido en el art. 178 par. I de la CPE y art. 3 núm. 3) de la LOJ, porque pretendieron subsanar de fondo en lugar de sancionar los agravios de la Sentencia.
Sobre el punto, invoca en calidad de precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0014/2018-S2 de 28/02/2018 y el Auto Supremo 099/2017-RRC de 20 de febrero.
