III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que el Auto de Vista incurrió en una errónea y mala aplicación de la ley sustantiva, al haber revocado la Sentencia dictando un nuevo fallo con argumentos subjetivos condenándole a 30 años de presidio sin derecho a indulto, sin considerar las atenuantes, toda vez que el recurrente en el momento del hecho se encontrada en estado de ebriedad, además demostró que no existe elemento probatorio de alevosía y ensañamiento, por tanto se violó el principio de tipicidad que vulneró todos los derechos y garantías constitucionales, incurriendo en defecto procesal absoluto e insubsanable por la mala aplicación de la ley sustantiva penal, al no existir prueba fehaciente que cause convicción al Tribunal de alzada para condenar a 30 años de presidio, no existe el hecho ni indicios racionales, además la prueba testifical incorporada en juicio fue excluida sin explicación alguna en el Auto de Vista lo cual vulneró el numeral 4 del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) afectando irremediablemente el principio de seguridad jurídica, objetividad y el principio de imparcialidad, también refiere que el Auto de Vista se basó en hechos inexistentes y no acreditados que incurrió en defecto del numeral 6 del art. 370 del CPP, y al no existir prueba que demuestre el accionar del recurrente, incurre en violación a los derechos fundamentales y garantías constitucionales previsto en el art. 115 párrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Asimismo, refiere el recurrente que el Auto de Vista incurrió en flagrante contradicción en la parte dispositiva y la parte considerativa de la Sentencia que vulneró al principio de tipicidad e infringió el numeral 8 del art. 370 del CPP, en virtud de que la fundamentación es de vital importancia que forma parte del debido proceso, finalmente indicó que la aplicación del principio IURA NOVIT CURIA, es falsa, no hubo prueba ni indicios en la etapa investigativa, toda vez que el Tribunal debió quedar convencido del hecho y la participación del recurrente para declarar culpable e imponer la sanción, tampoco existió elemento material para configurar el delito de homicidio menos asesinato y condenar a 30 años de presidio, no se demostró por ningún medio probatorio la existencia del hecho menos la participación criminal del recurrente condenándose a un inocente como sujeto activo del delito.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 206/2012 de 9 de agosto, 67 de 27 de enero de 2006, 474/2005 de 8 de diciembre, 89/2013 de 28 de marzo, 145/2013 de 28 de mayo, 202/2021-RRC de 28 de mayo, 829/2017-RRC de 30 de octubre y 272/2015-RRC de 27 de abril, en su otrosí 1° indica las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0385/2015-S2 de 8 de abril, 1831/2012 de 12 de octubre, en su otrosí 2° hace mención al Auto de Vista 86/2022 de 23 de septiembre y los Autos Supremos 272/2015-RRC de 27 de abril, 829/2017-RRC de 30 de octubre y 202/2021-RRC de 28 de mayo.
