AS/0574/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0574/2023-RA

Fecha: 23-May-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 10 de junio de 2022, interponiendo su recurso de casación el 20 del mismo mes y año, considerando el feriado nacional de corpus christi; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en cumplimiento al requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente en los reclamos identificados denuncia que el Tribunal de alzada de la revisión de sentencia, percibiría el grado de autoría o participación con relación al hecho en la verificación de informes psicológicos y examen médico, cuya data sería cuando la menor tenía 10 años tiempo en que no conocía a la víctima, atribuyéndole su participación sin medio probatorio eficiente y contundente, sin considerar la presunción de inocencia y legalidad, imponiéndole un delito que no cometió solo por el hecho de coincidir con la víctima en un mismo lugar, denunciando además la no presentación de informe psicológico preliminar de la víctima en el FEVAP, desconociendo el resultado al no ser adjuntado por la parte acusadora, tomándose en cuenta en el proceso el informe psicológico preliminar N° 093/2020.

Sobre la problemática planteada, invocó el Auto Supremo 421/2015-RRC de 29 de junio; sin embargo, se limita en citar el precedente sin precisar la contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista impugnado, no logra determinar de forma clara y concisa en que consiste la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y el precedente invocado, sin especificar y relacionar el contradictorio en el que habría incurrido el Auto de vista confutado, advirtiéndose que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiente argumentación recursiva empleada en el presente recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio regido por el principio de imparcialidad que deriva que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.

Asimismo, con relación a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, el recurrente se limita a realizar denuncias genéricas sobre la vulneración de la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, a través de una carga probatoria inadecuada; sin embargo, no describe de manera clara y concisa en que consistió la restricción o disminución de su derecho, tampoco explica el resultado dañoso emergente, concluyendo que el presente recurso de casación en análisis adolece de falencias recursivas inherentes al propio recurrente, omisiones que imposibilitan abrir la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo del presente motivo por flexibilización; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible.