AS/0575/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0575/2023

Fecha: 29-May-2023

II. ANTECEDENTES

II.1. Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2022, a 875 y vta., Edgar Jallaza Aroni, Secretario del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa Minera Chorolque SRL, apersonándose a este trámite presenta desistimiento de la presente acción penal, dejando constancia haber suscrito “un acuerdo por el que se reparan integralmente los daños” (sic).

En el mismo memorial se lee: “por mi parte, Yo Edgar Gutiérrez Tejerina…acepto plenamente el desistimiento formulado en mi contra, solicitando sea resuelto aceptándolo por sus autoridades (sic).

II.2. El presente proceso penal fue iniciado por los delitos de Estafa e Incumplimiento de Contratos, es decir, si bien ambos de acción pública, empero uno reconocido en el catálogo de la Ley 004.

De hecho, la Sentencia 8/2018 de 23 de abril, justamente declaró que Edgar Gutiérrez Tejerina era autor y culpable en la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, tipificado y sancionado por el art. 222 del CP.

Esa misma calificación o situación procesal, fue constante a lo largo del presente trámite penal, ya sea en fase de apelación restringida, incluso en la emisión del Auto Supremo 420/2020-RRC de 28 de julio, persistiendo hasta la fecha.

II.3. Por decreto de 1 de diciembre de 2022, esta Sala dispuso poner en conocimiento del Ministerio Público el pretendido desistimiento. A la fecha no se tiene respuesta alguna.