III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no cuenta con una debida fundamentación, en inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y constituyendo defecto absoluto conforme al art. 169 del mismo cuerpo legal, en desmedro de su garantía a un debido proceso, a la seguridad jurídica y al derecho a la defensa. Manifiesta que ninguno de los tópicos de la resolución recurrida da respuesta a los fundamentos de los agravios expresados en su apelación restringida, y el Tribunal de alzada limita su competencia a realizar afirmaciones altamente subjetivas que no justifican el sentido del recurso interpuesto, en particular sobre el argumento empleado para declarar la improcedencia del primer agravio expresado en su apelación, con relación al defecto de Sentencia previsto por el art. 370 núm. 1) del CPP, referente a la errónea aplicación de la ley sustantiva específicamente del segundo párrafo del art. 271 del CP.
Respecto a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo.
