V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 15 de noviembre de 2021, interponiendo su recurso de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Sobre el único motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de una debida fundamentación respecto al agravio reclamado en su apelación restringida con relación al art. 370 núm. 1 del CPP, referente a la errónea aplicación del segundo párrafo del art. 271 del CP, inobservando el art. 124 y constituyendo defecto absoluto conforme al art. 169, ambos del CPP, en desmedro de su garantía a un debido proceso, a la seguridad jurídica y al derecho a la defensa.
Respecto a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo, que contendrían en su doctrina que las resoluciones judiciales deben ser debidamente fundamentados y expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones; y, el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista recurrido carece de una debida fundamentación respecto al agravio reclamado en su apelación restringida con relación al art. 370 núm. 1 del CPP, referente a la errónea aplicación del segundo párrafo del art. 271 del CP; cumpliendo de esta manera los presupuestos exigidos por el art. 417 del CPP, siendo que precisa la contradicción en la que hubiera incurrido la resolución del Tribunal de alzada respecto de los precedentes, situación que hace al cumplimiento de la referida norma; por tanto, el motivo es admisible.
