V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 14 de marzo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 20 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Los recurrentes reclaman que, el Auto de Vista impugnado no se pronunció de manera fundamentada respecto a lo denunciado en apelación restringida, respecto a la errónea subsunción de los hechos al tipo penal; además, refiere que la Sentencia incurre en vulneración del art. 363 del CPP, sobre la congruencia que deben contener las resoluciones judiciales.
Del análisis del recurso sujeto a análisis este Tribunal advierte en principio que los recurrentes en todo el texto de su recurso de casación sujeto a análisis, omiten precisar la contradicción entre los fallos invocados como precedentes y lo determinado por el Auto de Vista impugnado, pues se limitan a realizar una transcripción de lo denunciado en apelación restringida; empero, el recurso de casación no refiere argumento o motivo alguno sobre lo resuelto por el Auto de Vista, que declaró inadmisible el recurso de apelación formulado por los recurrentes sin entrar al fondo de lo resuelto en la Sentencia y lo denunciado en el recurso de apelación restringida.
En este entendido el recurso de casación no es congruente con lo resuelto por el Auto de Vista impugnado, al no estar dirigido a una eventual admisión del recurso de apelación planteado y así obtener un Auto de Vista que resuelva el fondo de los agravios planteados en el recurso de apelación. Asimismo, bien advierten sobre la existencia de defectos en los que incurre la Sentencia; empero, los recurrentes no precisan el derecho o garantía constitucional vulnerado, simplemente mencionan que el Auto de Vista impugnado incurre en la vulneración del art. 363 del CPP y errónea subsunción de los hechos al tipo penal, sin establecer de manera clara y precisa la restricción o menoscabo del derecho o garantía.
En este sentido, se evidencia que en el caso de autos el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento de fondo respecto al recurso de apelación restringida, de modo que el planteamiento casacional pretende que este Tribunal de Justicia, aperture competencia a los fines de emitir una resolución en el fondo, sin tomar en cuenta que el Auto de Vista impugnado rechazó la apelación formulada por los recurrentes, situación que impide la admisibilidad del recurso de casación, que en todo caso debía estar dirigido a cuestionar las razones o fundamentos que sirvieron de sustento para el rechazo de la apelación, conforme ésta Sala asumió en casos similares como los resueltos por los Autos Supremos 22/2018-RA de 1 de febrero, 703/2018-RA de 17 de agosto y 240/2020-RA de 4 de marzo, entre otros.
