III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, toda vez que el Juez de Sentencia, ni el Tribunal de alzada no hicieron mención a los tipos penales de amenazas, asociación delictuosa e instigación pública a delinquir, referente a los hechos, inspección ocular y las pruebas que se presentaron en juicio, aspectos que no fueron observados por el Tribunal de alzada, existiendo contradicción en el Auto de Vista “…..El Tribunal hace una descripción de los hechos probados y no probados en base a las pruebas, hizo una fundamentación del porque no generó una suficiente convicción. Es así que el agravio presentado por la acusadora queda infundado…” (sic); sin embargo, no existe una fundamentación clara con referencia a las pruebas, además que el Juez de Sentencia excluyó pruebas que eran fundamentales para demostrar que los acusados cometieron los ilícitos señalados, utilizando documentos fraguados y sobreponerlos a su propiedad y de otras víctimas de los que ya hubo urbanizaciones aprobadas, que no fueron valorados porque serían impertinentes y excluidos, correspondientes a informes de Derechos Reales e INRA. Finalmente refiere que se vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso y garantías constitucionales reconocido por los art. 115-II y 180-II de la Constitución Política del Estado (CPE), incurriendo en defectos absolutos no suceptibles de convalidación prevista en el art. 169-3 del CPP, puesto que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con la doctrina legal establecida.
Como precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 337 de 1 de julio 2010, 340 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006, 5 de enero de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 373 de 6 de septiembre de 2006, 192/2013 de 11 de julio, 617/2007 de 24 de noviembre, 304/2012-RRC de 23 de noviembre, 229/2012 de 27 de septiembre y 167 de 13 de junio de 2013.
