AS/0580/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0580/2023-RA

Fecha: 30-May-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 23 de marzo de 2023 (fs. 874), interponiendo el recurso de casación el 30 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el único motivo el recurrente reclama la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, no existe una fundamentación clara con referencia a las pruebas, se excluyó pruebas fundamentales de los ilícitos cometidos por los acusados, utilizando documentos fraguados y sobreponerlos a su propiedad y de otras víctimas de urbanizaciones aprobadas, que no fueron valorados porque serían impertinentes, referentes a informes de Derechos Reales e INRA, vulnerando el derecho a la defensa, al debido proceso y garantías constitucionales; incurriendo en defectos absolutos no suceptibles de convalidación prevista en el art. 169-3 del CPP, sobre los cuales el Tribunal de alzada no se pronunció más al contrario incurrió en contradicción con la doctrina legal establecida.

Sobre la temática planteada, en calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos: 337 de 1 de julio 2010, 340 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006, 5 de enero de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 373 de 6 de septiembre de 2006, 192/2013 de 11 de julio, 617/2007 de 24 de noviembre, 304/2012-RRC de 23 de noviembre, 229/2012 de 27 de septiembre y 167 de 13 de junio de 2013; sin embargo, transcribe parcialmente su contenido, señalando de forma genérica que dichos precedentes son contradictorios, sin efectuar el trabajo de contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo los presupuestos exigidos por el art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta transcribir parte de la doctrina legal aplicable de los precedentes, como ocurrió en el caso de autos, sino que correspondía explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos plasmados en los precedentes, incurriendo en una insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal del Tribunal Supremo.

Por otra parte acudiendo a los presupuestos de flexibilización, se advierte que el recurrente si bien detalla los antecedentes procesales emergentes de la formulación de su recurso de apelación restringida, sólo se limita a denunciar de manera genérica que se restringieron sus derechos y garantías como la defensa y al debido proceso, así se advierte a fs. 882 y vta., sin ninguna otra precisión, a más de no especificar cuál la connotación constitucional y el resultado dañoso, sin que estos aspectos puedan ser deducidos de oficio por esta Sala; resultando en consecuencia inadmisible el recurso aun acudiendo al ámbito de flexibilización.